Texto aprobado en la Asamblea General
el día 23 de enero de 2010
Recibida resolución del Ministerio del Interior
el 4 de agosto de 2010
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. LA ASOCIACIÓN DE HISPANISMO FILOSÓFICO es una entidad asociativa sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, de carácter científico-cultural, constituida en Madrid por tiempo indefinido, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y demás normas legales reguladoras de las asociaciones. Esta Asociación reunirá a todos aquellos interesados en el cultivo y fomento del estudio y mejor conocimiento del Hispanismo Filosófico, tratará de posibilitar los medios adecuados a tal fin, y promoverá su difusión.
Artículo 2. Serán fines de la asociación:
- Fomentar las relaciones de los miembros de la Asociación entre sí y con todas aquellas instituciones nacionales o extranjeras que puedan estar interesadas en este campo de conocimiento, así como reafirmar la presencia de la Asociación en la sociedad española y en el ámbito internacional.
- Convocar entre sus socios reuniones de tipo científico, ya sean jornadas, seminarios, cursos o congresos.
- Publicar periódicamente una Revista de carácter informativo y científico que ayude a promover el conocimiento y difusión de los resultados en la investigación de los socios o de expertos en la materia.
- Prestar ayuda a todas aquellas publicaciones que se interesen por el fomento del Hispanismo Filosófico.
- Promover y apoyar la mejora en la investigación y la docencia universitaria en España.
- Promover y apoyar la mejora en la docencia de los contenidos propios en los niveles no universitarios en España.
- Aquellos otros fines que determine la Asamblea General de la Asociación.
Artículo 3. La Asociación establece su domicilio social en el Centro de Ciencias Humanas y Sociales (Consejo Superior de Investigaciones Científicas), C/ Albasanz nº 26-28 de Madrid. El ámbito territorial en el que realiza principalmente sus actividades es el del Estado español..
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 4. Los órganos de representación de la Asociación son dos: la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 5. La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.
Artículo 6. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, preferentemente, tras el cierre del ejercicio en los primeros cuatro meses del año natural siguiente; las extraordinarias se celebrarán siempre que fuera necesario, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. En todo caso, tendrán carácter extraordinario las que tengan por objeto la elección de miembros de la Junta Directiva o las reformas estatutarias.
Artículo 7. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito señalando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día enumerando los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días. En caso de no obtenerse el quorum necesario, la segunda convocatoria tendrá lugar una hora más tarde.
Artículo 8. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios asistentes. Los acuerdos sobre asuntos ordinarios se tomarán por mayoría simple de los socios. En las asambleas extraordinarias se requerirá mayoría absoluta en primera vuelta y simple en segunda.
Los socios ausentes podrán delegar su voto en los socios presentes, siempre que se trate de asuntos a tratar en la Asamblea Ordinaria. Para ello deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Presentar al Presidente de la Asamblea al comienzo de la misma un escrito firmado por el socio ausente, adjuntando copia del DNI o pasaporte.
- En el escrito deberá constar el socio en el que delega su voto.
Artículo 9. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 10. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 11. La Asociación será representada y gestionada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Todos ellos serán elegidos conforme a lo establecido en el artículo 13 de estos Estatutos. La Asociación incluirá, además, en su Junta Directiva a un investigador de plantilla del Centro de Ciencias Humanas y Sociales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas como vocal, que será propuesto por la Asamblea de la Asociación, en cumplimiento de las obligaciones contraídas con el organismo en el cual tiene su sede. No será indispensable dicha propuesta en caso de que uno de los miembros electos fuera ya investigador de plantilla del Centro de Ciencias Humanas y Sociales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Artículo 12. La elección de los miembros de la Junta Directiva se ajustará a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que a la paridad se refiere, siempre que sea posible.
Artículo 13.
- Todos los cargos que componen la Junta Directiva no tendrán remuneración alguna. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
- Las propuestas de candidatura, que deberán cubrir todos los puestos de la Junta Directiva, se enviarán por escrito a través de correo electrónico con acuse de recibo a la Secretaría de la Asociación al menos con cinco días de antelación a la fecha fijada para las elecciones. La Secretaría hará públicas las candidaturas anunciándolas en la página web de la Asociación, siempre que se atengan al articulado de los Estatutos. La asamblea extraordinaria convocada para la elección de miembros de la Junta Directiva estará presidida por una Mesa de Edad formada por los dos socios más antiguo y más joven de los presentes. Este último actuará como Secretario. Una vez constituida la Mesa se presentarán oficialmente las candidaturas, previamente anunciadas. Los cabezas de lista tendrán derecho a una breve intervención previa a la votación. Será elegida aquella candidatura que obtenga en primera vuelta mayoría absoluta de los socios presentes y en segunda vuelta la mayoría simple.
- El voto será individual y secreto.
Artículo 14. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria, que deberá ser comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas a juicio de la mayoría de los socios, reunidos en Asamblea Extraordinaria, y por expiración del mandato.
Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando su cargo en funciones hasta el momento en que se produzca la incorporación de los nuevos miembros.
Artículo 16. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será decisorio.
Artículo 17.
- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
- Son facultades específicas de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades propias de la Asociación.
- Gestionar y desarrollar los términos comprendidos en el Convenio firmado por la Asociación con el Centro de Ciencias Humanas y Sociales (CSIC).
- Tramitar la gestión económica.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Resolver en primera instancia sobre la admisión de nuevos socios.
- Nombrar delegados entre los socios para alguna actividad concreta de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General
Artículo 18. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 19. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 20. El Secretario tendrá a su cargo:
- la dirección de los trabajos de carácter administrativo de la Asociación;
- expedirá las certificaciones;
- llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de socios;
- custodiará la documentación de la entidad asociativa.
Artículo 21. Corresponde al tesorero:
- recaudar las cuotas;
- custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación;
- dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 22. Corresponde a los vocales el cumplimiento de las obligaciones que les sean asignadas por la Junta Directiva.
Artículo 23. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
SOCIOS
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación de Hispanismo Filosófico aquellas personas que se comprometan libremente con el desarrollo de los fines de la Asociación recogidos en el artículo segundo.
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios ordinarios, que son tanto los que fundaron la Asociación como los que se han ido incorporando, conforme a los Estatutos. Corresponde su nombramiento definitivo a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva siempre que tenga el aval de un socio, quien deberá acreditarlo por escrito.
- Socios de honor, los que por su alta reputación o prestigio o bien por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, sean merecedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
- Socios institucionales, son aquellas personas jurídicas que sean designadas como tales por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 26. Los socios ordinarios tendrán los siguientes derechos:
- Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines;
- Proponer actividades que contribuyan a favorecer el desenvolvimiento de los fines de la Asociación.
- Tomar iniciativas que harán llegar a la Junta Directiva, encargada de valorar su viabilidad.
- Difundir a través de los medios de que dispone la Asociación las actividades y publicaciones que realicen. Este derecho quedará sujeto al cumplimiento de las normas por las que se rijan la página web como la Revista de Hispanismo Filosófico.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
Artículo 27. Los socios ordinarios tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los ordinarios, a excepción de lo previsto en el apartado f), del artículo veintiséis, por cuanto podrán ser electores pero no elegibles para cargos directivos.
Asimismo, tendrán las mismas obligaciones que los socios ordinarios, a excepción del apartado b) del artículo 27.
Artículo 29.
- Los socios institucionales tendrán los mismos derechos que los socios ordinarios, a excepción del apartado f) del art. 26.
- Los socios institucionales tendrán las mismas obligaciones que los socios ordinarios, a excepción de los apartados b) y d) del artículo 27.
Artículo 30. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer dos cuotas anuales.
- Por expulsión tras expediente sancionador.
CAPÍTULO IV
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones de organismos públicos o instituciones privadas siempre que sus fines no contravengan los objetivos y fines de la Asociación.
Artículo 32. La asociación carece de patrimonio inicial o Fondo Social.
Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los socios.
Artículo 35. En caso de disolución de la Asociación, será la propia Asamblea la que determine la aplicación del patrimonio que tenga la Asociación en ese momento, que en todo caso se destinará a fines culturales.
CAPITULO VI
MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 36. Los estatutos de la Asociación no serán susceptibles de modificación sino mediante una propuesta aprobada por la mayoría de los miembros reunidos en Asamblea General. Tales propuestas deberán presentarse al secretario de la Asociación con seis meses de antelación a la siguiente reunión de la Asamblea General.
Artículo 37. La interpretación de estos estatutos se encomienda a la Junta Directiva.